DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre los arts. 82, 83 y 85

Por su parte, el art. 4.II.4 de la LPCS -cumpliendo la remisión a ley determinada por el art. 241.IV de la CPE- establece el ejercicio del control social y la participación ciudadana se regirá por el principio esencial de “Independencia y Autonomía”, definido como la “Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.

En este marco, se observa que los artículos analizados exceden el mandato constitucional precitado al pretender instaura principios que rigen la participación y el control social, así como, regular la organización y funcionamiento y establecer atribuciones bajo el rotulo de “Instrumentos democráticos de participación”.