DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTÍCULO 95.-

ARTÍCULO 95.- Todas las personas, naturales y jurídicas, del municipio de Bella Flor, se encuentran sometidos a la presente Carta Orgánica y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa emitida por los órganos municipales. El Concejo Municipal deberá reglamentar, aclarar e interpretar a través de  Leyes Municipales lo que esta Carta Orgánica establece”.

ARTÍCULO 95.- Todas las personas, naturales y jurídicas, del municipio de Bella Flor, se encuentran sometidos a la presente Carta Orgánica y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa emitida por los órganos municipales. El Concejo Municipal deberá reglamentar, aclarar e interpretar a través de  Leyes Municipales lo que esta Carta Orgánica establece.