DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTÍCULO 71. (IMPUESTOS, PATENTES Y TASAS MUNICIPALES).

c) Patentes, Las patentes municipales son  tributos que  tiene como hecho generador,  las autorizaciones que concede el Municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio. Se consideran Patentes, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:

d) Contribuciones Especiales, Las Contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.