DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

se sujetará al siguiente financiamiento

En la misma línea el art. 38.I de la citada Ley, señala que: 'La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetará al siguiente financiamiento: (…) 4. Los créditos y donaciones nacionales o internacionales. 5. Otros recursos' (el remarcado nos pertenece).

Ahora bien, la 'Seguridad Ciudadana', es una competencia concurrente, por lo que únicamente el nivel central del Estado tiene la facultad legislativa respecto a la competencia. En este orden, la dicha Ley que norma ese ámbito, no habilita expresamente a las entidades territoriales autónomas para crear tasas sobre 'seguridad ciudadana', por lo tanto, al no existir mandato expreso, en la Norma Fundamental como competencia exclusiva para el nivel municipal, los Gobiernos Autónomos Municipales no pueden crear esta tasa ni establecerla en su Carta Orgánica, resultando esta disposición contraria al texto constitucional.