DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

18 años cumplidos al día de la elección

Del análisis, se evidencia que al prever que es requisito para ser Concejala o Concejal municipal tener 18 años, de manera general, se contraviene lo establecido en el art. 287.I.2 de la CPE, que establece como requisito tener 18 años cumplidos al día de la elección; normativa constitucional que no deja abierta la posibilidad de que la edad mínima se la compute a un tiempo posterior al día de la elecciones.