DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTÍCULO 56. (DE LA GUARDIA MUNICIPAL)-

ARTÍCULO 56. (DE LA GUARDIA MUNICIPAL)-   El Gobierno Municipal de Bella Flor establecerá la constitución, y reglamentará el cumplimiento, ejercicio y ejecución de la Guardia Municipal y de sus resoluciones emitidas, de conformidad a lo estipulado en el artículo 302 inciso 36 de la Constitución Política del Estado. La Intendencia municipal es una instancia pública municipal constituida para coadyuvar el cumplimiento ejercicio y ejecución, de las competencias municipales, establecidas en la Constitución, así como el cumplimiento de las leyes, normas, decretos y resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor.