DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTÍCULO 97. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.

II. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el 30% del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal; por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio. La Asamblea Municipal se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto de la Carta Orgánica por 2/3 del total de sus miembros. La vigencia de la reforma total necesitará Referendo Municipal Aprobatorio”.

II. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el 30% del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal; por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio. La Asamblea Municipal se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto de la Carta Orgánica por 2/3 del total de sus miembros. La vigencia de la reforma total necesitará Referendo Municipal Aprobatorio.

III. La Reforma Parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20% del electorado; o por el Concejo Municipal, mediante ley de reforma de la Carta Orgánica Municipal aprobada por 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal, cualquier reforma parcial necesitará Referendo Municipal Aprobatorio.