DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el parágrafo I

El art. 284.II de la CPE, señala que en aquellos municipios en los que existan NPIOC, que no constituyan AIOC, podrán: “…elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; ahora bien, del análisis al contenido del presente parágrafo, se advierte que el estatuyente municipal de Bella Flor no ha reconocido a los representantes de las NPIOC; por lo que, al no realizar esta previsión para estos representantes en el Concejo Municipal, elegidos según sus procedimientos propios, configura un aspecto que es constitucionalmente inadmisible, pues conculca el derecho de los NPIOC que pudieran existir en el municipio de Bella Flor a ejercer su derecho a la democracia comunitaria en la formación del poder político.