DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

demás leyes”

El art. 410.II de la CPE, establece la aplicación jerárquica de la normas del ordenamiento jurídico, mencionando en su numeral 3 que: “Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”, de lo que podemos inferir que estas disposiciones son de un mismo nivel jerárquico; y cuando el art. 302.I.1 de la CPE, se refiere al procedimiento de la elaboración de las mismas de acuerdo a ley; en éste ámbito, no se supedita sino a la LMAD, mas no a demás leyes”; puesto que si se subordina a cualquier otra norma, la carta orgánica no solo pierde su importancia como instrumento normativo básico.

Sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que no sea su competencia tendrá que someterse a las normas del nivel central del Estado, entonces la sujeción a las leyes no debe ser entendida como una supeditación de la Carta Orgánica, sino del Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que el nivel central del Estado se encuentra como titular de la facultad legislativa.

Asimismo, en correspondencia al análisis realizado al art. 1 del presente proyecto de Carta Orgánica, se determina que el mismo no se supedita sino a la LMAD, más no a demás leyes”; puesto que si se sujeta a cualquier otra norma la Carta Orgánica no solo pierde su importancia como instrumento normativo básico.

Sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que no sea su competencia tendrá que someterse a las disposiciones del nivel central del Estado, entonces la sujeción a las leyes no debe ser entendida como una supeditación de la Carta Orgánica, sino del Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que el nivel central del Estado se encuentra como titular de la facultad legislativa.