DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

municipio

Por su parte, el art. 6 de la LMAD, estableció definiciones concretas sobre unidad territorial y entidad territorial; así en la primera parte de su parágrafo I.1, señaló que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”.

Conforme la normativa constitucional y legal, el municipio al ser una unidad territorial o espacio geográfico no puede guiar un comportamiento autonómico, sino solo la ETA que en este caso es el gobierno municipal que administra y gobierna de acuerdo a las facultades y competencias conferidas por la Constitución Política del Estado en la jurisdicción de la unidad territorial o municipio y a quien se le atribuye la cualidad gubernativa de autonomía.