DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

la participación

En ese marco normativo, la participación y control social son derechos constitucionales de carácter participativo y exigible, mediante los cuales todos los actores sociales tienen el derecho participar en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes; así como evaluar la ejecución de la gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.

Por lo expuesto, la participación y control social es un derecho de titularidad de la sociedad civil organizada; y es ésta -nos referimos a la sociedad civil- quien define su estructura y funcionamiento, por lo que, en cumplimiento al mandato constitucional, la Ley de Participación y Control Social ha definido los actores que ejercerán estos derechos, mismos que no pueden ser restringidos en la regulación establecida en los numerales analizados, cuando señalan que únicamente ejercerán estos derechos las organizaciones acreditadas en el Municipio.