DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTÍCULO 32.-

ARTÍCULO 32.- (IMPEDIMENTOS).- No podrá ejercer el cargo de Concejal o concejala y/o Alcaldesa o alcalde Municipal, quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por responsabilidad civil contra el Estado o estén comprendidos en los casos de incompatibilidad o prohibiciones establecidos por Ley.