DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

compatibilidad

A su vez, la compatibilidad del resto de la regulación establecida en el numeral en análisis, deberá comprenderse a la luz del art. 115. II de la CPE, que en su tenor estipula: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, porque en la referida atribución de la Alcaldesa o Alcalde municipal, se establece ordenar la demolición, situación que da lugar a comprender que será de manera directa e inmediata sin proceso previo, de entenderse así, se declararía la incompatibilidad del mismo, por ello, en forma reiterada se determina que se declara compatible en numeral 24 en revisión, bajo el entendido de que de tal demolición se la efectuara observando el debido proceso que pregona el art. 115 de la Ley Fundamental.