DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Articulo 72.-

Articulo 72.- (DE LA DEFENSORIA DEL CIUDADANO). Se podrá crear la oficina de la defensoría de los habitantes y estantes del municipio Autónomo de Bella Flor, que velará por el cumplimiento de los derechos, reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los habitantes y estantes del Municipio, relativos a las competencias exclusivas municipales, teniendo como responsable al Defensor del Ciudadano Municipal, en el marco de sus atribuciones conferidas por ley municipal.