DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

solo del gobierno departamental

En ese marco normativo, se establece que cualquier nivel de gobierno que sea titular de competencias exclusivas puede transferir a otro nivel de gobierno las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre estas competencias; al amparo de dicho razonamiento el Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, no podría asumir la responsabilidad sobre las competencia transferidas solo del gobierno departamental, sino de cualquier nivel de gobierno, titular de esas competencias. Asimismo, la transferencia se hace efectiva a través de una ley de ratificación emitida tanto por la ETA emisora como receptora, y no así a través de un convenio intergubernativo, como señala el artículo en examen; toda vez que, la implementación  de este último -nos referimos al convenio intergubernativo- sirve para la ejecución de programas y proyectos concurrentes entre las ETA, en el ámbito de sus competencias (art. 112.II de la LMAD), así como para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos entre  ETA o de éstas con el nivel central del Estado (art. 133.I de la LMAD).