DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

a). Remunerado y b). A

Asimismo, con referencia al mismo artículo en análisis, es necesario señalar que al mencionar textualmente: “…es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria”, se extralimita y contraviene lo dispuesto en el art. 236.I de la CPE, que establece como prohibición para el ejercicio público el desempeñar otro cargo público que debe ser necesariamente: a). Remunerado y b). A tiempo completo; no existiendo prohibición para realizar actividades públicas remuneradas, siempre y cuando, no se las ejerza a tiempo completo.