DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

26.

El numeral 26 fue declarado incompatible en virtud de que en el mismo se determinaba que el Concejo Municipal apruebe los estados financieros y ejecución presupuestaria, transgrediéndose el art. 12.II de la CPE, referida al principio de separación de órganos. En la readecuación de la Carta Orgánica en análisis, tenemos que el estatuyente ha expulsado de su ordenamiento el mismo, situación sobre la cual corresponde pronunciarse dada la importancia del tema desarrollado.

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado numeral, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.