DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

“Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).-

“Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).- El Municipio proporcionará obligatoria y suficientemente al desarrollo humano y comunitario; al progreso económico con justicia social; a la productividad de la economía local; a la generación de empleo y a la formación y capacitación de los trabajadores; a la reconversión de la mano de obra; a la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; a la promoción del crecimiento armónico de la Ciudad y sus comunidades y de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas; rescatando los valores y saberes ancestrales, respetando el medio ambiente”.

“Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).- El Gobierno Municipal proporcionará obligatoria y suficientemente al desarrollo humano y comunitario; al progreso económico con justicia social; a la productividad de la economía local; a la generación de empleo y a la formación y capacitación de los trabajadores; a la reconversión de la mano de obra; a la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; a la promoción del crecimiento armónico de la Ciudad y sus comunidades y de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas; rescatando los valores y saberes ancestrales, respetando  el medio ambiente”.