DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

31.

31. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, departamental y municipal; dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo a Ley. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las agencias Sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales;

El numeral 31 fue declarado incompatible en virtud de que en el mismo se regulaba para entidades fuera de su jurisdicción y competencias. En la readecuación de la Carta Orgánica en análisis, tenemos que el estatuyente ha expulsado de su ordenamiento el mismo, situación sobre la cual corresponde pronunciarse dada la importancia del tema desarrollado.