DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

“Artículo 81 (Patrimonio cultural).-

1)  Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

2)  Elaborar v desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

En el presente caso, se debe determinar la improcedencia del control de constitucionalidad del artículo citado en su integridad por las siguientes causales: La DCP 0086/2014, declaró la incompatibilidad del art. 96 con la Ley Fundamental. Por tanto el estatuyente, debía proceder con el cumplimiento de lo dispuesto por la citada Declaración y modificar dicho artículo, aspecto que fue asumido correctamente según lo señalado líneas arriba; empero, se ha añadido seguidamente un nuevo contenido, mismo que no presenta conexitud con el primigenio declarado compatible.