DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

“Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).-

“Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).- El Gobierno Municipal podrá adquirir valores, siempre que su calificación de riesgo sea igual a la permitida para los fondos de pensiones. En ningún caso, el gobierno Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costa del erario público. Los funcionarios del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”.