DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Fecha: 22-Abr-2015
III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado conforme al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE). Así lo refleja, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que señala que: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión 'naciones y pueblos indígenas originario campesinos', no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonía, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo Estado centralista según lo establecido en el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo, un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente, sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa; por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional e indígena originario campesino (IOC), en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 de la CPE, entre otros).
Por tanto, estamos ante un Estado con características complejas, muy particular en cuanto al diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: Departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales, deben convivir bajo el paraguas del Estado Unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.
La autonomía departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales, que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes, conjuntamente sus autoridades, constituir autonomías regionales. Algunas provincias que tienen ubicadas geográficamente dentro de su territorio a varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional. A su vez, las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán definir su constitución en autonomía si es que ellos así lo decidieran.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central, están repartidas cuidando que cada una, asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos; de lo que deriva las competencias privativas del nivel central; las exclusivas del nivel central y de cada entidad territorial autonómica (ETA); compartidas y concurrentes.
Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha concluido que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o a alguna categoría ya conocida de autonomía; al contrario, es un Estado Unitario, con autonomías y características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional, expresando que la transformación a este nuevo tipo de Estado, corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camuflados en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200.II de la CPEabrg), pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, su tamaño, los niveles de desarrollo, las necesidades satisfechas, sus recursos naturales, etcétera (Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma, etcétera, regulando para todos como si los mismos fueran producto de un molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones, exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno; sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, vale decir, los sectores indígenas, a quienes se acomodaba a un constructo sin siquiera preguntarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:
“…la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 constitucional, que instituye un Estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior Estado Unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemáticas gemelas que se presenten en los poblados municipales, antes resueltas con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones propias mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un Estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 8
- III.5. El Municipio
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Artículo 1 (Municipio).-
- Artículo 1 (Visión del Municipio).-
- compatibilidad
- “Artículo 2 (Denominación).-
- “Artículo 3 (Autonomía).-
- improcedencia
- “Artículo 10 (Participación).-
- “Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).-
- “Artículo 12 (Prelación Normativa).-
- (ELIMINADO)
- incompatibilidad
- Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).-
- Artículo 21 (Amparo).-
- Artículo 22 (Acción Contencioso-administrativa).-
- Artículo 22 (ELIMINADO)
- “Artículo 23 (Garantía Democrática).-
- Artículo 25 (Garantía Ética).-
- Artículo 26 (Acciones del Municipio).-
- Artículo 27 (Operatividad).-
- Artículo 27 (ELIMINADO)
- Artículo 18 (Vigencia Del Derecho Autonómico).-
- Artículo 20 (Compatibilización Legislativa).-
- Artículo 21 (Conflictos De Competencias).-
- “Artículo 28 (Principios).-
- “Artículo 22 (Principios).-
- “Artículo 30 (Acciones).-
- “Artículo 24 (Acciones).-
- “Artículo 37 (Acciones).-
- “Artículo 31 (Acciones).-
- Artículo 40 (ELIMINADO)
- “Artículo 44 (Políticas Activas).-
- “Artículo 37 (Políticas Activas).-
- “Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).-
- Artículo 45 ELIMINADO
- “Artículo 54 (Políticas Participativas).-
- “Artículo 46 (Políticas Participativas).-
- “Artículo 58 (Políticas de Comunicación).-
- Artículo 58 ELIMINADO
- Artículo 60 ELIMINADO
- “Artículo 65 (Políticas y acciones).-
- “Artículo 55 (Políticas y Acciones).-
- Artículo 70 ELIMINADO
- “Artículo 61 (Protección de Derechos).-
- Artículo 73 ELIMINADO
- “Artículo 74 (Reconocimiento).-
- Artículo 74 ELIMINADO
- “Artículo 76 (Autoridades Indígenas).-
- Artículo 76 ELIMINADO
- “Artículo 77 (Distritos Indígenas Originarios).-
- Artículo 77 ELIMINADO
- reinserción
- “Artículo 78 (Principios).-
- “Artículo 64 (Principios).-
- incompatibilidad del art. 64
- Artículo 79 ELIMINADO
- numeral 2
- “Artículo 81 (Defensa del Paisaje).-
- Artículo 84 (Tratamiento).-
- Artículo 68 (Biodiversidad Y Medio Ambiente).-
- “Artículo 88 (Protección de Animales).-
- Artículo 88 ELIMINADO
- “Artículo 73 (Agua Potable Y Alcantarillado).-
- “Artículo 91 (Acciones de Planificación).-
- numerales 1 y 4
- “Artículo 92 (Acción Interdisciplinaria).-
- “Artículo 77 (Acción Interdisciplinaria).-
- Artículo 93 ELIMINADO
- “Artículo 81 (Patrimonio cultural).-
- Artículo 98 ELIMINADO
- Artículo 103 ELIMINADO
- Artículo 104 ELIMINADO
- “Artículo 106 (Definición).-
- “Artículo 88 (Definición).-
- Artículo 109 ELIMINADO
- Artículo 111 ELIMINADO
- Artículo 113 ELIMINADO
- Artículo 118 ELIMINADO
- “Artículo 121 (Servicio Funerario Municipal).-
- “Artículo 97 (Servicio Funerario Municipal).-
- “Artículo 123 (Ámbito de Aplicación).-
- “Artículo 99 (Ámbito de Aplicación).-
- “Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 124 ELIMINADO
- “Artículo 126 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 127 ELIMINADO
- Artículo 129 (Atribuciones).-
- “Artículo 132 (Gobierno Municipal).-
- “Artículo 133 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- “Artículo 110 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- “Artículo 136 (Impedimento para el Ejercicio).-
- “Artículo 113 (Impedimento para el Ejercicio).-
- “Artículo 114 (Revocatoria de Mandato).-
- 5.
- 10.
- “9.
- 15.
- 26.
- 31.
- 32.
- 34.
- “Artículo 144 (Conflicto de Intereses).-
- “Artículo 121 (Conflicto de Intereses).-
- “Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- “Artículo 123 (Secretarias Municipales).-
- “Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-
- 8.
- 12.
- 17.
- 20.
- 23.
- 28.
- 37.
- 40.
- Artículo 153 ELIMINADO
- V.
- V. ELIMINADO
- a)
- Artículo 164 ELIMINADO
- “Artículo 143 (Acceso al Servicio Público Municipal).-
- Artículo 174 ELIMINADO
- II. ELIMINADO
- “Artículo 181 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- “Artículo 154 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- Artículo 188.3. ELIMINADO
- Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).-
- Artículo 198 (Donación y Negocios Jurídicos).-
- Artículo 199 (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de la Nación
- Artículo 199 ELIMINADO
- “Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).-
- penal
- “Artículo 205 (Delimitación del Dominio Tributario).-
- “Artículo 205 ELIMINADO
- Artículo 207 ELIMINADO
- “Artículo 210 (Exenciones).-
- Artículo 211 ELIMINADO
- “Artículo 212 (Transferencias).-
- art. 212.II.2
- parágrafo III
- Artículo 213 (Distribución de Recursos).-
- I. ELIMINADO
- “Artículo 214 (Competencias, Programas y Proyectos Concurrentes).-
- III. ELIMINADO
- “Artículo 221 (Obligaciones).-
- Artículo 224
- VI.
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 3º DETERMINAR LA REINSERCION