DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

improcedencia

En consecuencia el estatuyente desacata una disposición constitucional de cumplimiento obligatorio y vinculante, que no es opcional el asumirla o no, razón por la cual, éste Tribunal se ve impedido de ingresar a un nuevo control de constitucionalidad, por tanto se declara la improcedencia del control previo del mencionado artículo, debiendo reinsertarse el anterior articulado que fuera remitido inicialmente a este Tribunal a objeto de revisión, con la correspondiente expulsión del término “autónomo” observado.

En consecuencia el estatuyente desacata una disposición constitucional de cumplimiento obligatorio y vinculante, que no es opcional el asumirla o no, razón por la cual, éste Tribunal se ve impedido de ingresar a un nuevo control de constitucionalidad, por tanto se declara la improcedencia del control previo de los mencionados artículos que no deben ser parte de la Norma Básica.

En consecuencia el estatuyente desacata una disposición constitucional de cumplimiento obligatorio y vinculante, que no es opcional el asumirla o no, razón por la cual, éste Tribunal se ve impedido de ingresar a un nuevo control de constitucionalidad, por tanto se declara la improcedencia del control previo de los mencionados artículos que no deben ser parte de la Norma Básica.

En consecuencia el estatuyente desacata una disposición constitucional de cumplimiento obligatorio y vinculante, que no es opcional el asumirla o no, razón por la cual, éste Tribunal se ve impedido de ingresar a un nuevo control de constitucionalidad, por tanto se declara la improcedencia del control previo del mencionado artículo que no debe ser parte de la norma básica, debiendo restituirse la normativa expulsada oficiosamente.

En consecuencia el estatuyente desacata una disposición constitucional de cumplimiento obligatorio y vinculante, que no es opcional el asumirla o no, razón por la cual, éste Tribunal se ve impedido de ingresar a un nuevo control de constitucionalidad, por tanto se declara la improcedencia del control previo del mencionado artículo que no debe ser parte de la norma básica.