DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Artículo 21 (Conflictos De Competencias).-

I.  Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá. ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes. Esta vía administrativa no impide la conciliación directa entre partes.

En el presente caso, se debe determinar la improcedencia del control de constitucionalidad de los artículos citados en su integridad por las siguientes causales: La DCP 0086/2014, declaró la incompatibilidad de los arts. 24, 25, 26 y 27 determinando su expulsión por la insalvable incompatibilidad con la norma constitucional. Por tanto el estatuyente, únicamente debía proceder con el cumplimiento de lo dispuesto por la citada Declaración, contrariamente, procedió a expulsar el referido articulado y reemplazarlo por un nuevo contenido, mismo que no presenta conexitud con el primigenio ya retirado.