DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

“Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-

“Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).- Si así corresponde, en virtud a lo que manda la Constitución Política del Estado, los Pueblos Indígenas originarios tendrán una representación propia en el Concejo Municipal, la misma que será elegida de acuerdo a criterios de usos y costumbres y de acuerdo a criterios democráticos”.