DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

“Artículo 73 (Agua Potable Y Alcantarillado).-

b)       Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

En el presente caso, se debe determinar la improcedencia del control de constitucionalidad del artículo citados en su integridad por las siguientes causales: La DCP 0086/2014, declaró la compatibilidad del art. 89 con la norma constitucional. Por tanto el estatuyente, debía proceder con el cumplimiento de lo dispuesto por la citada Declaración y mantener incólume dicho artículo, contrariamente, procedió a expulsar el mismo y reemplazarlo por un nuevo contenido, mismo que no presenta conexitud con el primigenio declarado compatible.