DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

“Artículo 3 (Autonomía).-

I. La Autonomía municipal es entendida como la cualidad gubernativa de la entidad territorial de acuerdo a las condiciones establecidas en la constitución política del estado, Ley Marco de Autonomías, la Ley de Gobiernos Autónomos Departamentales y la presente Carta Orgánica Municipal, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con los demás Gobiernos Municipales de Bolivia, la elección directa de sus autoridades por las Ciudadanas o ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del  Estado y la Ley.

II. La autonomía Municipal en función del desarrollo integral del estado y el bienestar de todas las Bolivianas y los Bolivianos, las Autonomías cumplirá preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, la función de impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la presentación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural”.

En el presente caso, se debe determinar la improcedencia del control de constitucionalidad del artículo citado en su integridad por las siguientes causales: La DCP 0086/2014, declaró la incompatibilidad del art. 3 en el término “autónomo” debido a que se le atribuía a la Unidad Territorial dicha cualidad gubernativa cuando la misma es propia únicamente de la entidad territorial, debiendo expulsase el término “autónomo” que fuera observado. Por tanto el estatuyente, únicamente debía proceder con el cumplimiento de lo dispuesto por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, contrariamente, procedió a expulsar el referido articulado y reemplazarlo por un nuevo contenido, mismo que no presenta conexitud con el primigenio ya retirado.