DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

“Artículo 121 (Conflicto de Intereses).-

“Artículo 121 (Conflicto de Intereses).- Los Sub Alcaldes no podrán actuar cuando sus intereses entren en conflictos con los de la entidad cuando entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración pública directa, indirectamente o en representación de terceras personas”.