DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Artículo 26 (Acciones del Municipio).-

Artículo 26 (Acciones del Municipio).- En los casos a que se refieren los artículos anteriores, es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles y las de repetición correspondientes por cuanto el Municipio deba pagar como consecuencia de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas que contemplen dichas conductas.