DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

32.

32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y no vías administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;

El numeral 32 fue declarado incompatible en virtud de que en el mismo se producía inseguridad jurídica debido a la redacción. En la readecuación de la Carta Orgánica en análisis, tenemos que el estatuyente ha expulsado de su ordenamiento el mismo, situación sobre la cual corresponde pronunciarse dada la importancia del tema desarrollado.

En atención a lo establecido en el art. 116 CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado numeral, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.