DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

5.

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado numeral, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado numeral, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.

  Se exhorta al Gobierno Municipal de Palos Blancos, a que en el plazo breve a partir de la notificación con la presente Declaración Constitucional Plurinacional, siguiendo el procedimiento descrito en el art. 275 de la Ley Fundamental, adecue las normas observadas del proyecto de Norma Básica a la Constitución Política del Estado de acuerdo a la presente Declaración, para remitirlo nuevamente a este Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de verificar la compatibilización realizada.