DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Fecha: 22-Abr-2015
III.5. El Municipio
Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir de la agricultura, la domesticación de animales y la pesca, por tanto pasando al sedentarismo, nace la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio y establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada a América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.
Pues en las comunidades de dicho Municipio se advierte que históricamente ha existido la vigencia plena de dos sistemas políticos, por un lado se encuentra, la ejercida por autoridades originarias con una visión propia y práctica que incorpora criterios de identidad cultural colectiva, territorialidad, el muyu, el consenso y por otro lado se sitúa un conjunto de autoridades elegidas (mediante sufragio) que desde la política estatal se asume como elección por votación universal, se podría afirmar entonces, que desde sus propias formas de proceder ambos sistemas políticos, confluyen en un mismo ámbito territorial, emergiendo de esta forma el pluralismo político, practicado y reconocido legal y ampliamente por la Nueva Constitución Política del Estado vigente, lo que muestra una clara visión de principios y lógicas en la praxis, ambos sistemas cuentan con reglas normas específicas que se orientan bajo distintos tipos y principios organizativos de la sociedad civil en lo referente a la democracia, lo rural y comunitario, con lo urbano e individual que no tienen el mismo fundamento filosófico, histórico y practico en el proceso de la elección de las autoridades.
Consiguientemente se concluye que en la territorialidad del Municipio de Sicaya se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del (muyu y consenso) para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido Municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como (democracia comunitaria); lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que implica que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecida por la democracia representativa”.
Así llegamos a los días del Estado Plurinacional, al modelo autonómico con la consolidación de las ETA, cuya administración se la delega a un alcalde o alcaldesa y a un concejo municipal, con facultades específicas y con la inclusión de una instancia completamente nueva como el control social; vale decir, el ciudadano que no es parte del poder público, atribuido de acompañar la gestión controlando, proponiendo y fiscalizando. En ese marco es que se constituye la autonomía municipal en el Estado Plurinacional, a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado de 2009.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 8
- III.5. El Municipio
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Artículo 1 (Municipio).-
- Artículo 1 (Visión del Municipio).-
- compatibilidad
- “Artículo 2 (Denominación).-
- “Artículo 3 (Autonomía).-
- improcedencia
- “Artículo 10 (Participación).-
- “Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).-
- “Artículo 12 (Prelación Normativa).-
- (ELIMINADO)
- incompatibilidad
- Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).-
- Artículo 21 (Amparo).-
- Artículo 22 (Acción Contencioso-administrativa).-
- Artículo 22 (ELIMINADO)
- “Artículo 23 (Garantía Democrática).-
- Artículo 25 (Garantía Ética).-
- Artículo 26 (Acciones del Municipio).-
- Artículo 27 (Operatividad).-
- Artículo 27 (ELIMINADO)
- Artículo 18 (Vigencia Del Derecho Autonómico).-
- Artículo 20 (Compatibilización Legislativa).-
- Artículo 21 (Conflictos De Competencias).-
- “Artículo 28 (Principios).-
- “Artículo 22 (Principios).-
- “Artículo 30 (Acciones).-
- “Artículo 24 (Acciones).-
- “Artículo 37 (Acciones).-
- “Artículo 31 (Acciones).-
- Artículo 40 (ELIMINADO)
- “Artículo 44 (Políticas Activas).-
- “Artículo 37 (Políticas Activas).-
- “Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).-
- Artículo 45 ELIMINADO
- “Artículo 54 (Políticas Participativas).-
- “Artículo 46 (Políticas Participativas).-
- “Artículo 58 (Políticas de Comunicación).-
- Artículo 58 ELIMINADO
- Artículo 60 ELIMINADO
- “Artículo 65 (Políticas y acciones).-
- “Artículo 55 (Políticas y Acciones).-
- Artículo 70 ELIMINADO
- “Artículo 61 (Protección de Derechos).-
- Artículo 73 ELIMINADO
- “Artículo 74 (Reconocimiento).-
- Artículo 74 ELIMINADO
- “Artículo 76 (Autoridades Indígenas).-
- Artículo 76 ELIMINADO
- “Artículo 77 (Distritos Indígenas Originarios).-
- Artículo 77 ELIMINADO
- reinserción
- “Artículo 78 (Principios).-
- “Artículo 64 (Principios).-
- incompatibilidad del art. 64
- Artículo 79 ELIMINADO
- numeral 2
- “Artículo 81 (Defensa del Paisaje).-
- Artículo 84 (Tratamiento).-
- Artículo 68 (Biodiversidad Y Medio Ambiente).-
- “Artículo 88 (Protección de Animales).-
- Artículo 88 ELIMINADO
- “Artículo 73 (Agua Potable Y Alcantarillado).-
- “Artículo 91 (Acciones de Planificación).-
- numerales 1 y 4
- “Artículo 92 (Acción Interdisciplinaria).-
- “Artículo 77 (Acción Interdisciplinaria).-
- Artículo 93 ELIMINADO
- “Artículo 81 (Patrimonio cultural).-
- Artículo 98 ELIMINADO
- Artículo 103 ELIMINADO
- Artículo 104 ELIMINADO
- “Artículo 106 (Definición).-
- “Artículo 88 (Definición).-
- Artículo 109 ELIMINADO
- Artículo 111 ELIMINADO
- Artículo 113 ELIMINADO
- Artículo 118 ELIMINADO
- “Artículo 121 (Servicio Funerario Municipal).-
- “Artículo 97 (Servicio Funerario Municipal).-
- “Artículo 123 (Ámbito de Aplicación).-
- “Artículo 99 (Ámbito de Aplicación).-
- “Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 124 ELIMINADO
- “Artículo 126 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 127 ELIMINADO
- Artículo 129 (Atribuciones).-
- “Artículo 132 (Gobierno Municipal).-
- “Artículo 133 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- “Artículo 110 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- “Artículo 136 (Impedimento para el Ejercicio).-
- “Artículo 113 (Impedimento para el Ejercicio).-
- “Artículo 114 (Revocatoria de Mandato).-
- 5.
- 10.
- “9.
- 15.
- 26.
- 31.
- 32.
- 34.
- “Artículo 144 (Conflicto de Intereses).-
- “Artículo 121 (Conflicto de Intereses).-
- “Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- “Artículo 123 (Secretarias Municipales).-
- “Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-
- 8.
- 12.
- 17.
- 20.
- 23.
- 28.
- 37.
- 40.
- Artículo 153 ELIMINADO
- V.
- V. ELIMINADO
- a)
- Artículo 164 ELIMINADO
- “Artículo 143 (Acceso al Servicio Público Municipal).-
- Artículo 174 ELIMINADO
- II. ELIMINADO
- “Artículo 181 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- “Artículo 154 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- Artículo 188.3. ELIMINADO
- Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).-
- Artículo 198 (Donación y Negocios Jurídicos).-
- Artículo 199 (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de la Nación
- Artículo 199 ELIMINADO
- “Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).-
- penal
- “Artículo 205 (Delimitación del Dominio Tributario).-
- “Artículo 205 ELIMINADO
- Artículo 207 ELIMINADO
- “Artículo 210 (Exenciones).-
- Artículo 211 ELIMINADO
- “Artículo 212 (Transferencias).-
- art. 212.II.2
- parágrafo III
- Artículo 213 (Distribución de Recursos).-
- I. ELIMINADO
- “Artículo 214 (Competencias, Programas y Proyectos Concurrentes).-
- III. ELIMINADO
- “Artículo 221 (Obligaciones).-
- Artículo 224
- VI.
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 3º DETERMINAR LA REINSERCION