DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015

Fecha: 22-Abr-2015

(ELIMINADO)

En atención a lo establecido en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el presente artículo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados artículos, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.

La Disposición Transitoria Única del proyecto de Norma Básica en revisión, fue declarada incompatible en virtud de que en la misma no se señalaba su entrada en vigencia a partir del referéndum aprobatorio, tal y como reza el art. 275 de la CPE, además de señalar una fecha la cual tiene que estar relacionada con este último elemento señalado. En la readecuación de la Carta Orgánica en análisis, tenemos que el estatuyente ha expulsado de su ordenamiento el mismo, situación sobre la cual corresponde pronunciarse dada la importancia del tema desarrollado.