DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015
Fecha: 22-Abr-2015
III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE, que prevé: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
Por su parte, el art. 283 de la misma Norma Suprema, detalla los órganos que conforman un gobierno autónomo municipal; un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y, un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde con facultad ejecutiva y reglamentaria. Estos órganos funcionarán regidos por el principio de separación e independencia por el cual, sus labores no pueden ser concentradas en uno solo (art. 12.I y III de la CPE).
En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo. Estas autoridades son responsables de la gestión municipal a través de una burocracia y mecanismos técnicos de administrar los recursos económicos consistentes en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de ETA, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para el ejercicio de su catálogo competencial asignado.
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
Bajo ese marco normativo y la concepción básica de que el ejercicio autonómico consistente en la ETA de regirse por sus normas en el marco de sus asuntos propios y para lo cual, organiza internamente una burocracia ejecutiva y legislativa, encontramos que la distribución competencial descrita, le permite a la autonomía municipal intervenir de dos formas a través de sus autoridades electas: De manera plena y relativa.
Las competencias cedidas del nivel central de manera exclusiva según el art. 297.I.2, le permiten a la autonomía municipal legislar, reglamentar y ejecutar sobre esa materia a través de sus autoridades electas, pudiendo además, transferirlas y delegarlas a otras entidades; por tanto, es la parte del poder cedido del nivel central del Estado, sobre la cual tiene plena libertad de configuración, resultando en esencia las que deben desarrollar ampliamente las ETA en sus normas básicas.
Contrariamente, sobre las competencias privativas y propias del nivel central del Estado, las exclusivas de las otras ETA o las concurrentes y compartidas detalladas en los numerales, 1, 3 y 4 del art. 297.I de la CPE, las ETA, tendrán acceso únicamente si el nivel central del Estado les otorga, por así decirlo, el permiso correspondiente a través de una ley básica o la ley de nivel central del Estado, a ser desarrollada o reglamentada por las autonomías; o, si otra ETA le transfiere algunas de sus competencias exclusivas. Por tanto, su ejercicio autonómico es relativo, parcial, limitado a lo cedido o regulado por otros actores, no pleno como ocurre con sus propias competencias exclusivas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 8
- III.5. El Municipio
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Artículo 1 (Municipio).-
- Artículo 1 (Visión del Municipio).-
- compatibilidad
- “Artículo 2 (Denominación).-
- “Artículo 3 (Autonomía).-
- improcedencia
- “Artículo 10 (Participación).-
- “Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).-
- “Artículo 12 (Prelación Normativa).-
- (ELIMINADO)
- incompatibilidad
- Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).-
- Artículo 21 (Amparo).-
- Artículo 22 (Acción Contencioso-administrativa).-
- Artículo 22 (ELIMINADO)
- “Artículo 23 (Garantía Democrática).-
- Artículo 25 (Garantía Ética).-
- Artículo 26 (Acciones del Municipio).-
- Artículo 27 (Operatividad).-
- Artículo 27 (ELIMINADO)
- Artículo 18 (Vigencia Del Derecho Autonómico).-
- Artículo 20 (Compatibilización Legislativa).-
- Artículo 21 (Conflictos De Competencias).-
- “Artículo 28 (Principios).-
- “Artículo 22 (Principios).-
- “Artículo 30 (Acciones).-
- “Artículo 24 (Acciones).-
- “Artículo 37 (Acciones).-
- “Artículo 31 (Acciones).-
- Artículo 40 (ELIMINADO)
- “Artículo 44 (Políticas Activas).-
- “Artículo 37 (Políticas Activas).-
- “Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).-
- Artículo 45 ELIMINADO
- “Artículo 54 (Políticas Participativas).-
- “Artículo 46 (Políticas Participativas).-
- “Artículo 58 (Políticas de Comunicación).-
- Artículo 58 ELIMINADO
- Artículo 60 ELIMINADO
- “Artículo 65 (Políticas y acciones).-
- “Artículo 55 (Políticas y Acciones).-
- Artículo 70 ELIMINADO
- “Artículo 61 (Protección de Derechos).-
- Artículo 73 ELIMINADO
- “Artículo 74 (Reconocimiento).-
- Artículo 74 ELIMINADO
- “Artículo 76 (Autoridades Indígenas).-
- Artículo 76 ELIMINADO
- “Artículo 77 (Distritos Indígenas Originarios).-
- Artículo 77 ELIMINADO
- reinserción
- “Artículo 78 (Principios).-
- “Artículo 64 (Principios).-
- incompatibilidad del art. 64
- Artículo 79 ELIMINADO
- numeral 2
- “Artículo 81 (Defensa del Paisaje).-
- Artículo 84 (Tratamiento).-
- Artículo 68 (Biodiversidad Y Medio Ambiente).-
- “Artículo 88 (Protección de Animales).-
- Artículo 88 ELIMINADO
- “Artículo 73 (Agua Potable Y Alcantarillado).-
- “Artículo 91 (Acciones de Planificación).-
- numerales 1 y 4
- “Artículo 92 (Acción Interdisciplinaria).-
- “Artículo 77 (Acción Interdisciplinaria).-
- Artículo 93 ELIMINADO
- “Artículo 81 (Patrimonio cultural).-
- Artículo 98 ELIMINADO
- Artículo 103 ELIMINADO
- Artículo 104 ELIMINADO
- “Artículo 106 (Definición).-
- “Artículo 88 (Definición).-
- Artículo 109 ELIMINADO
- Artículo 111 ELIMINADO
- Artículo 113 ELIMINADO
- Artículo 118 ELIMINADO
- “Artículo 121 (Servicio Funerario Municipal).-
- “Artículo 97 (Servicio Funerario Municipal).-
- “Artículo 123 (Ámbito de Aplicación).-
- “Artículo 99 (Ámbito de Aplicación).-
- “Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 124 ELIMINADO
- “Artículo 126 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 127 ELIMINADO
- Artículo 129 (Atribuciones).-
- “Artículo 132 (Gobierno Municipal).-
- “Artículo 133 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- “Artículo 110 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- “Artículo 136 (Impedimento para el Ejercicio).-
- “Artículo 113 (Impedimento para el Ejercicio).-
- “Artículo 114 (Revocatoria de Mandato).-
- 5.
- 10.
- “9.
- 15.
- 26.
- 31.
- 32.
- 34.
- “Artículo 144 (Conflicto de Intereses).-
- “Artículo 121 (Conflicto de Intereses).-
- “Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- “Artículo 123 (Secretarias Municipales).-
- “Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-
- 8.
- 12.
- 17.
- 20.
- 23.
- 28.
- 37.
- 40.
- Artículo 153 ELIMINADO
- V.
- V. ELIMINADO
- a)
- Artículo 164 ELIMINADO
- “Artículo 143 (Acceso al Servicio Público Municipal).-
- Artículo 174 ELIMINADO
- II. ELIMINADO
- “Artículo 181 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- “Artículo 154 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- Artículo 188.3. ELIMINADO
- Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).-
- Artículo 198 (Donación y Negocios Jurídicos).-
- Artículo 199 (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de la Nación
- Artículo 199 ELIMINADO
- “Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).-
- penal
- “Artículo 205 (Delimitación del Dominio Tributario).-
- “Artículo 205 ELIMINADO
- Artículo 207 ELIMINADO
- “Artículo 210 (Exenciones).-
- Artículo 211 ELIMINADO
- “Artículo 212 (Transferencias).-
- art. 212.II.2
- parágrafo III
- Artículo 213 (Distribución de Recursos).-
- I. ELIMINADO
- “Artículo 214 (Competencias, Programas y Proyectos Concurrentes).-
- III. ELIMINADO
- “Artículo 221 (Obligaciones).-
- Artículo 224
- VI.
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 3º DETERMINAR LA REINSERCION