IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 114º (Referendo Municipal).

II. La Alcaldesa o el Alcalde pueden someter a Referéndum un proyecto de ley municipal que el Concejo haya rechazado dos (2) veces. También puede hacerlo cuando se trate de una ley vetada por el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo haya insistido en su sanción. La aprobación en referéndum por mayoría simple  de sufragios lo convierte en ley, la que no puede ser vetada. Antes de someter a referendun municipal un proyecto de ley rechazada o vetado se deberá socializar y tratar de consensuar con los actores sociales del municipio. Este accionar deberá regularse por norma municipal.