IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

atribución 38

Respecto a la atribución 38, refiere: “Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas municipales”; la demolición debe efectivizarse siempre y cuando se haya cumplido un debido proceso, de conformidad al art. 115.II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.