IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

“Artículo 47º (Ausencia, renuncia, Inhabilidad del Alcalde o Alcaldesa).

III. En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente de la máxima autoridad ejecutiva antes de transcurrido la mitad de su mandato, se procederá a una nueva elección. En este caso el concejo municipal tiene la obligación de que por mayoría simple de votos, en el plazo máximo de 30 días realice los trámites y gestiones correspondientes para la convocatoria a nueva elección, para este efecto el Alcalde (sa) interino (a) deberá incorporar en el POA el presupuesto necesario, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes.

III. En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente de la máxima autoridad ejecutiva antes de transcurrido la mitad de su mandato, se procederá a una nueva elección. En este caso el concejo municipal tiene la obligación de que por mayoría simple de votos, en el plazo máximo de 30 días realice los trámites y gestiones correspondientes para la convocatoria a nueva elección, para este efecto el Alcalde (sa) interino (a) deberá incorporar en el POA el presupuesto necesario, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes.