IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Sobre el numeral 23

La DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, expresa que: “El art. 302.I.23 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”. Este proceso es desarrollado por la LMAD básicamente en sus arts. 113 y 144.

Por su naturaleza, el proceso de planificación y presupuesto se constituye en uno de los aspectos más delicados de la gestión, cuya importancia obliga a la concurrencia de los dos órganos de gobierno municipal, constituyéndose en un reflejo de los acuerdos tanto a nivel de la sociedad civil local (no olvidemos que se trata de un proceso participativo) como entre las diferentes fuerzas que componen el gobierno municipal (concertación inter-orgánica o intragubernativa) y cuyo resultado final deberá traducirse en una ley de presupuesto anual municipal (emitida por el legislativo y promulgada por el ejecutivo).

Esta complejidad se profundiza si se considera que el proceso de planificación operativa y presupuestaria se desarrolla por niveles o escalas dentro de la organización del gobierno municipal, partiendo desde los POA y Presupuestos de las distintas unidades tanto del ejecutivo como del legislativo, los cuales se agregan en los presupuestos de cada uno de estos órganos de gobierno municipal y, finalmente, conciliarse en el presupuesto general consolidado de la ETA municipal. Como es lógico, es un proceso en el que se deben conciliar muchos intereses hasta lograr un acuerdo general bajo la dirección del gobierno municipal (ejecutivo y legislativo) y con participación de la sociedad civil.

En este marco de análisis, conforme se establece en el art. 12.I de la CPE, debe entenderse que el Concejo es competente para aprobar internamente (es decir, mediante resolución interna del propio órgano) su presupuesto y la escala de remuneraciones y viáticos de los concejales y su personal, pero no así para las autoridades y funcionaros del Ejecutivo, órgano que hará lo propio en aplicación de sus facultades y procedimientos internos. Sin embargo, más allá de todo, debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal.

En este mismo sentido, por principio de separación de órganos (art. 12.I CPE y 12.II LMAD), es evidente que el Concejo Municipal tendrá un presupuesto interno propio y podrá administrarlo de manera separada considerando siempre que en definitiva, el presupuesto del Concejo es parte integrante del presupuesto municipal general.

Dicho numeral 23, señala que: “Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la Carta Orgánica, las Leyes Municipales, Resoluciones y disposiciones municipales autonómicas”; para hacer cumplir determinado acto, ejemplo la expropiación, puede solicitarse el auxilio de la fuerza pública, pero no puede solicitarse el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir todas las normas, como ser Resoluciones y disposiciones municipales autonómicas, siendo que la fuerza pública es una institución que defiende a la sociedad; así, el art. 251.I de la CPE refiere que: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”; en ese sentido el numeral 20 del artículo en análisis es muy genérico en su última parte cuando dice: “Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la Carta Orgánica, las Leyes Municipales, Resoluciones y disposiciones municipales autonómicas”.