IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

“Artículo 67º (Empresas Municipales).

“Artículo 67º (Empresas Municipales). Con el objetivo de ejecutar obras, prestar servicios o aprovechamiento de recursos naturales del municipio, el Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública, se prevea la asignación de recursos correspondientes y esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional a largo plazo. El Concejo Municipal emitirá la norma para la aplicación de este artículo”.

Artículo 67º (Empresas Municipales). Con el objetivo de ejecutar obras, prestar servicios o aprovechamiento de recursos naturales del municipio, el Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública, se prevea la asignación de recursos correspondientes y esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional a largo plazo. El Concejo Municipal emitirá la norma para la aplicación de este artículo.