IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Sobre el numeral 20

       Al respecto se tiene a bien señalar que el término “étnicas”, en base al cual se establece como uno de los parámetros para promover y aprobar la distritación municipal, no condice con lo previsto por el art. 1 de la CPE, el cual dispone lo siguiente: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

       Asimismo, en virtud del mandato constitucional establecido en la art. 271 de la CPE, el art. 28 de la LMAD ha previsto la creación de Distritos Indígena Originario Campesinos, como parte de la organización y gestión administrativa municipal, en resguardo del principio de prexistencia de las NPIOC, y tomando como criterio -el legislador- la existencia en la jurisdicción municipal de NPIOC y la voluntad de los mismos para constituir como Distrito Indígena.