IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

atribución 19

Respecto a la atribución 19; señala: “Administrar el catastro urbano en forma directa o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo, de acuerdo con normas catastrales y técnico - tributarias emitidas por el nivel central de Gobierno”; el catastro urbano es una atribución exclusiva del gobierno municipal (art. 302.I.10 de la CPE), por lo que deberá ejercerlos la ETA, y no puede otorgar en concesión a un tercero, siendo que el catastro urbano se refiere a un inventario de la propiedad, constituyéndose como una base de datos, al servicio de la comunidad, gobierno local, permite la correcta localización de los inmuebles.          

La LMAD en su art. 82.IV señala: “En el marco de la competencia del Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda. El nivel central del Estado establecerá programas de apoyo técnico para el levantamiento de catastros municipales de forma supletoria y sin perjuicio de la competencia municipal”.