IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Sobre el numeral 30

Respecto al numeral 30, que señala: “Proponer al Concejo municipal, previo cumplimiento de los mecanismos de participación social, la creación de Distritos Municipales y Distritos Indígenas originarios campesinos en el municipio en aquellos lugares donde existan una unidad étnica, socio cultural, productiva y económica”, con relación al término “étnica”, se realiza el siguiente análisis; el art. 1 de la CPE, dispone que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Por su parte el art. 2 de la Ley Fundamental, establece que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

En ese marco constitucional, se puede identificar que Bolivia se constituye como Estado Plurinacional en el cual se garantiza y se reconoce a las NPIOC que existen con anterioridad a la invasión o colonización y que constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas, de acuerdo a lo establecido en los arts. 2, 30.I y 32 de la CPE; de esta manera, se ha modificado el término “etnia”, establecido en el art. 1 de la CPE abrog, con el cual anteriormente se identificaba a esta naciones y pueblos, con la finalidad de integrarlos e incorporarlos en el nuevo modelo y estructura del Estado boliviano, con la finalidad de originar una unidad que permita el resguardo y consolidación de sus derechos materializando su inclusión y la construcción de la plurinacionalidad.

Asimismo, en virtud del mandato constitucional establecido en el art. 271 de la CPE, el art. 28 de la LMAD, ha previsto la creación de distritos IOC, como parte de la organización y gestión administrativa municipal, en resguardo del principio de prexistencia de las NPIOC, y tomando como criterio - el legislador - la existencia en la jurisdicción municipal de estas NPIOC y la voluntad de los mismos para constituir como Distrito Indígena.