IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 138º (Distritos)

Artículo 138º (Distritos) Se creará el o los distritos municipales indígena originario campesino en el municipio, una norma municipal definirá el número y nombres de comunidades que lo conforman, las condiciones y mecanismos para su desarrollo institucional en el marco de las normas y procedimientos propios del pueblo indígena originario campesino. Cuando el distrito municipal indígena originario campesino cuente con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrá acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado en la visión del pueblo indígena originario campesino Itonama, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 138º (Distritos) Se creará el o los distritos municipales indígena originario campesino en el municipio, una norma municipal definirá el número y nombres de comunidades que lo conforman, las condiciones y mecanismos para su desarrollo institucional en el marco de las normas y procedimientos propios del pueblo indígena originario campesino. Cuando el distrito municipal indígena originario campesino cuente con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrá acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado en la visión del pueblo indígena originario campesino Itonama, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.