IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 131º

Artículo 131º I. El Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena asegurará, en el marco de sus competencias, la inclusión social, política y cultural de los infantes, niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales de derecho. De igual forma garantizará el ejercicio y goce de sus derechos  hacia la igualdad, no discriminación, respeto solidaridad e interculturalidad, en el marco de las políticas nacionales y normativa vigente.

II. El Gobierno Autónomo Municipal formulará, aprobará y ejecutará el Plan Municipal de Niñez y Adolescencia, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de los infantes (as), niños, niñas y adolescentes del municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal establecerá dentro del Concejo Municipal, la Comisión Municipal de Niñez y Adolescencia, como instancia proactiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.