IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Fecha: 09-Abr-2015
La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
Es necesario mencionar que, el Estado Plurinacional de Bolivia con autonomías se rige por el principio de autogobierno pero también por el principio de unidad, de conformidad a lo establecido en los arts. 1 y 270 de la CPE. En ese marco, el citado principio, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la Ley Fundamental, que señala: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la Ley Fundamental reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las NPIOC, y dispone una forma de administración y gestión pública la cual reconoce la condición autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales, situaciones que constituye una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios a la administración estatal.
La calidad plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las entidades territoriales, se constituyen en nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, porque no puede olvidarse que la Constitución Política del Estado es el marco regulatorio en el que deben desarrollarse ambos.
Como se manifestó anteriormente la autonomía de las NPIOC en el marco de su libre determinación es una cuestión diferente a la autonomía establecida en la Tercera Parte de la Norma Suprema, la cual se basa en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la autonomía indígena originario campesina (AIOC) como parte de la administración estatal de carácter local, basada principalmente en el autogobierno de las NPIOC como ejercicio de la libre determinación. Sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencias de la primera, por lo que la AIOC estipulada en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de los PIOC, al aparato de la administración pública.
Por otro lado, debe hacerse notar que es el propio constituyente municipal quien estableció postulados que delimitar la autonomía de las entidades territoriales y la libre determinación de los PIOC bajo el principio de unidad del Estado, a partir de sus bases fundamentales de éste y su diseño organizacional para todo el territorio nacional, a pesar que la totalidad del poder público no se encuentra concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, si no se está distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las entidades territoriales autónomas (ETA), dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la Norma Suprema.
Asimismo, es menester señalar la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que estableció: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del 'Pacto de Unidad', en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.
Asimismo, no puede dejar de observarse que la Constitución Política del Estado además de determinar un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios ético morales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”. Es por ello, que estos principios y valores constitucionales han sido transversalizados, por el constituyente, en el resto de su contenido con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado -establecidos en el art. 9 de la CPE-, fines como la construcción de: “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales…” (art. 9.1 de la CPE), que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de los principios y valores constitucionales a través del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- i)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal).
- Control previo de constitucionalidad
- normas generales administrativas
- incompatibilidad
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio).
- “Artículo 9º (Ubicación y Jurisdicción Territorial).
- incompatible
- “Artículo 10º (Distritos Municipales).
- Fragmento 25
- “Artículo 17º (Prelación Normativa Autonómica Municipal).
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- jerarquía,
- intra sistémico
- “la jerarquía entre normas
- compatible
- “Artículo 20º (Órganos y Autoridades Municipales).
- “Artículo 26º (Destitución Definitiva de Autoridades Municipales Electas).
- “Artículo 28º (Conformación del Concejo Municipal).
- Artículo 29º (De la Elección de Autoridades del Órgano Legislativo)
- incompatibles
- “Artículo 33º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 10
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- compatibilidad
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 24
- Artículo 35º (Obligaciones y Prohibiciones).
- Control previo de constitucional
- “Artículo 37º (Del Procedimiento Legislativo).
- “Artículo 41º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa)
- atribución 19
- Sobre el numeral 30
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- atribución 38
- “Artículo 42º (De los Sub Alcaldes/ Sub Alcaldesas)
- “Artículo 47º (Ausencia, renuncia, Inhabilidad del Alcalde o Alcaldesa).
- “Artículo 59º (Control Social).
- Artículo 60º (Principios del Control Social).
- Artículo 61º (Informes del Control Social).
- Artículo 62º (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social).
- “Artículo 67º (Empresas Municipales).
- ,
- Artículo 76º (Responsabilidad del Ejercicio y Principios de la Asignación Competencial).
- Fragmento 64
- autogobierno
- Artículo 77º (Gradualidad y Progresividad)
- “Artículo 79º (Conflicto de Competencias).
- “Artículo 85º (Ejercicio Concurrente y de Competencias Exclusivas).
- “Artículo 87º (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio Municipal).
- Artículo 92º (Ingresos Municipales Tributarios).
- Sobre el art. 92.1.b
- Sobre el art. 92.2.d
- Artículo 112º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- Fragmento 74
- Artículo 121º (Medio Ambiente)
- Artículo 132º
- Artículo 138º (Distritos)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- 1° La INCOMPATIBILIDAD
- “Preámbulo
- Artículo 2º (Visión del Municipio
- Artículo 3º (Identidad del Municipio).
- Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal).
- Artículo 12º (Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 14º (Sobre los Derechos de los Habitantes del Municipio).
- Artículo 22º (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 24º (Forma de Elección de autoridades municipales).
- Artículo 25º (Requisitos para Cargos Electivos).
- Artículo 26º (Destitución Definitiva de Autoridades Municipales Electas).
- Artículo 31º (Reglamento Interno del Concejo).
- Artículo 33º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 36º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
- Artículo 44º (Oficiales Mayores).
- Artículo 45º (Ámbito de Competencia y Responsabilidad de los Oficiales Mayores).
- Artículo 46º (Previsiones para Desconcentrarse Administrativamente).
- Artículo 48º (Transparencia y Rendición de Cuentas).
- Artículo 49º (Informe referido a la Ejecución del presupuesto).
- Artículo 50º (Servidores (as) Públicos (as) Municipales).
- Artículo 51º (Principios de la Administración Pública Municipal).
- Artículo 52º (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 53º (Sistema de Responsabilidad Funcionaria Municipal).
- Artículo 54º (Sistema de Control de Gobierno).
- Artículo 57º (Gestión Autonómica Municipal y Espacios Participativos).
- Artículo 68º (Constitución y Actividades Fiscalizadoras).
- Artículo 70º (Proceso de Contratación de Cargos Gerenciales).
- Artículo 74º (Estructura y Principios de los Entes Municipales).
- Artículo 80º (Competencias Compartidas con el Nivel Central)
- Artículo 82º (Transferencia de Competencias)
- Artículo 86º (Disposiciones Generales sobre Régimen Financiero).
- Artículo 89º (Tesoro Municipal
- Artículo 95º (Recaudación y Administración Tributaria).
- Artículo 96º (Transferencias para el Financiamiento de Competencias).
- Artículo 97º (Tratamiento de las Transferencias).
- Artículo 98º (Distribución de recursos).
- Artículo 99º (Transferencia y Recursos por Ajuste Competencial)
- Artículo 101º (Elaboración, Aprobación y Modificación del Presupuesto).
- Artículo 102º (Autorización para la Modificación del Presupuesto).
- Artículo 106º (Planilla Salarial).
- Artículo 107º (Mecanismos de Contrataciones de Bienes y Servicios)
- Artículo 108º (Disposiciones Generales).
- Artículo 109º (Objetivos de la Planificación).
- Artículo 110º (Participación Ciudadana en la Planificación).
- Artículo 111º (Planificación Sistémica Municipal).
- Artículo 113º (Iniciativa Legislativa Ciudadana).
- Artículo 114º (Referendo Municipal).
- Artículo 115º (Acuerdos y Convenios Intergubernamentales).
- Artículo 117º (Regionalización).
- Artículo 118º (Mancomunidad de Municipios).
- Artículo 119º (Sistema Asociativo Municipal).
- Artículo 123º (Agua y Saneamiento)
- Artículo 125º (Régimen de Educación)
- Artículo 126º (Régimen de Salud)
- Artículo 127º (Régimen de Desarrollo Económico Productivo).
- Artículo 129º (Actividad Física y Deporte).
- Artículo 131º
- Artículo 133º
- Artículo 134º
- Artículo 135º (Servicios Legales Integrales Municipales).
- Artículo 142º (Reforma Total o Parcial de la Carta orgánica Municipal).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.