IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 57º (Gestión Autonómica Municipal y Espacios Participativos).

 I. Con el fin de garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal, el Gobierno Autónomo Municipal establecerá mediante norma municipal mecanismos y espacios de participación ciudadana para en la planificación y recojo de demandas sociales sin discriminación de orden social, económico, político u otros.  Este se ejercerá a través de la sociedad civil mediante organizaciones sociales territoriales y funcionales o individualmente.

II. El Gobierno Autónomo Municipal garantizara espacios de participación ciudadana  durante la planificación, programación operativa anual y plurianual, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos municipales y concurrentes con otras entidades territoriales.