IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

“Artículo 37º (Del Procedimiento Legislativo).

1. Los/las miembros del concejo municipal, Alcaldesa o Alcalde municipal podrán presentar proyectos de Leyes y Resoluciones, con la debida fundamentación escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno del concejo donde se harán las modificaciones que se consideren necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.

1. Los/las miembros del concejo municipal, Alcaldesa o Alcalde municipal podrán presentar proyectos de Leyes y Resoluciones, con la debida fundamentación escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno del concejo donde se harán las modificaciones que se consideren necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.

4. El Concejo modificará o ratificará la Ley Municipal observada o vetada por el  Alcalde o Alcaldesa Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros en ejercicio, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el Concejo trate el proyecto, éste quedará desechado.