IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

“Artículo 41º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa)

13.   Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y Plan de Uso de Suelos con sus Normas y Reglamentos, asegurando su elaboración participativa,  coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación.

37.   Sancionar pecuniariamente, en el marco de las competencias municipales, a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo con la normativa municipal.

13. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y Plan de Uso de Suelos con sus Normas y Reglamentos, asegurando su elaboración participativa,  coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación.

37.   Sancionar pecuniariamente, en el marco de las competencias municipales, a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo con la normativa municipal.

2.    Decreto Ejecutivo: con el fin de procurar una gestión eficiente y eficaz en la dirección de la administración municipal; conocer o resolver y pronunciarse respecto de los Procesos Administrativos emergentes de procesos técnicos y administrativos de su competencia; otros que corresponda al alcance de las competencias ejecutivas.