IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Fecha: 09-Abr-2015
incompatibilidad
Respecto a “el conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus facultades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente carta orgánica y las normas aplicables”, el presente parágrafo, atribuye al Gobierno Municipal la facultad “administrativa”, contradiciendo lo establecido en los arts. 272 y 283 de la CPE, pues conforme la citada SCP 2055/2012, que señala que: “El ámbito facultativo. (…) recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”; es decir que, la “Facultad Administrativa”, se encuentra fuera de las asignadas por la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la incompatibilidad de la frase “normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas”.
Respecto al término “técnica” contradice lo establecido en los arts. 272 y 283 de la CPE, pues conforme la citada SCP 2055/2012, que señala que: “El ámbito facultativo. (…) recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”; es decir que, la “facultad técnica”, se encuentra fuera de las asignadas por la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la incompatibilidad del término “-técnica”.
El numeral de referencia contradice el art. 12.I de la CPE, en cuanto a la separación de órganos y su independencia, debido a que la facultad reglamentaria está dispuesta para el ejecutivo municipal, quien podrá emitir los reglamentos para la ejecución de las leyes que el concejo municipal produzca, con la finalidad de darle cumplimiento; lo que en caso del presente numeral, el consejo municipal no sólo pretende formular leyes, sino reglamentarlas para su cumplimiento, atribuyéndose una facultad que no le corresponde, por lo mencionado se considera la incompatibilidad del referido art. 33.26.
El estatuyente municipal confunde los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse la “alcance de las competencias del municipio”, al respecto indicar que, la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), la autonomía está atribuida a la entidad territorial, dicho de otro modo, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en la referida jurisdicción territorial; por lo indicado, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “del municipio” en el título VIII.
La codificación tributaria es una competencia privativa del nivel central del Estado (art. 298.I.21 de la CPE), de ello, debe comprenderse que las definiciones básicas respecto a los tributos, tasas, patentes y contribuciones especiales, unificadas, precautelando siempre los derechos de los sujetos pasivos, por lo que, la carta orgánica no es norma idónea para establecer dichos alcances, por lo expuesto, se declara la incompatibilidad del art. 92 numerales 2, 3 y 4.
La presente disposición no especifica si el siguiente periodo de mandato será posterior a la vigencia de la presente Carta Orgánica Municipal; aspecto generaría inseguridad jurídica a momento de su aplicación lo cual vulnera el art. 9.2 de la CPE, por lo cual se declara la incompatibilidad de la disposición transitoria cuarta
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- i)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal).
- Control previo de constitucionalidad
- normas generales administrativas
- incompatibilidad
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio).
- “Artículo 9º (Ubicación y Jurisdicción Territorial).
- incompatible
- “Artículo 10º (Distritos Municipales).
- Fragmento 25
- “Artículo 17º (Prelación Normativa Autonómica Municipal).
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- jerarquía,
- intra sistémico
- “la jerarquía entre normas
- compatible
- “Artículo 20º (Órganos y Autoridades Municipales).
- “Artículo 26º (Destitución Definitiva de Autoridades Municipales Electas).
- “Artículo 28º (Conformación del Concejo Municipal).
- Artículo 29º (De la Elección de Autoridades del Órgano Legislativo)
- incompatibles
- “Artículo 33º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 10
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- compatibilidad
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 24
- Artículo 35º (Obligaciones y Prohibiciones).
- Control previo de constitucional
- “Artículo 37º (Del Procedimiento Legislativo).
- “Artículo 41º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa)
- atribución 19
- Sobre el numeral 30
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- atribución 38
- “Artículo 42º (De los Sub Alcaldes/ Sub Alcaldesas)
- “Artículo 47º (Ausencia, renuncia, Inhabilidad del Alcalde o Alcaldesa).
- “Artículo 59º (Control Social).
- Artículo 60º (Principios del Control Social).
- Artículo 61º (Informes del Control Social).
- Artículo 62º (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social).
- “Artículo 67º (Empresas Municipales).
- ,
- Artículo 76º (Responsabilidad del Ejercicio y Principios de la Asignación Competencial).
- Fragmento 64
- autogobierno
- Artículo 77º (Gradualidad y Progresividad)
- “Artículo 79º (Conflicto de Competencias).
- “Artículo 85º (Ejercicio Concurrente y de Competencias Exclusivas).
- “Artículo 87º (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio Municipal).
- Artículo 92º (Ingresos Municipales Tributarios).
- Sobre el art. 92.1.b
- Sobre el art. 92.2.d
- Artículo 112º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- Fragmento 74
- Artículo 121º (Medio Ambiente)
- Artículo 132º
- Artículo 138º (Distritos)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- 1° La INCOMPATIBILIDAD
- “Preámbulo
- Artículo 2º (Visión del Municipio
- Artículo 3º (Identidad del Municipio).
- Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal).
- Artículo 12º (Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 14º (Sobre los Derechos de los Habitantes del Municipio).
- Artículo 22º (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 24º (Forma de Elección de autoridades municipales).
- Artículo 25º (Requisitos para Cargos Electivos).
- Artículo 26º (Destitución Definitiva de Autoridades Municipales Electas).
- Artículo 31º (Reglamento Interno del Concejo).
- Artículo 33º (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 36º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).
- Artículo 44º (Oficiales Mayores).
- Artículo 45º (Ámbito de Competencia y Responsabilidad de los Oficiales Mayores).
- Artículo 46º (Previsiones para Desconcentrarse Administrativamente).
- Artículo 48º (Transparencia y Rendición de Cuentas).
- Artículo 49º (Informe referido a la Ejecución del presupuesto).
- Artículo 50º (Servidores (as) Públicos (as) Municipales).
- Artículo 51º (Principios de la Administración Pública Municipal).
- Artículo 52º (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 53º (Sistema de Responsabilidad Funcionaria Municipal).
- Artículo 54º (Sistema de Control de Gobierno).
- Artículo 57º (Gestión Autonómica Municipal y Espacios Participativos).
- Artículo 68º (Constitución y Actividades Fiscalizadoras).
- Artículo 70º (Proceso de Contratación de Cargos Gerenciales).
- Artículo 74º (Estructura y Principios de los Entes Municipales).
- Artículo 80º (Competencias Compartidas con el Nivel Central)
- Artículo 82º (Transferencia de Competencias)
- Artículo 86º (Disposiciones Generales sobre Régimen Financiero).
- Artículo 89º (Tesoro Municipal
- Artículo 95º (Recaudación y Administración Tributaria).
- Artículo 96º (Transferencias para el Financiamiento de Competencias).
- Artículo 97º (Tratamiento de las Transferencias).
- Artículo 98º (Distribución de recursos).
- Artículo 99º (Transferencia y Recursos por Ajuste Competencial)
- Artículo 101º (Elaboración, Aprobación y Modificación del Presupuesto).
- Artículo 102º (Autorización para la Modificación del Presupuesto).
- Artículo 106º (Planilla Salarial).
- Artículo 107º (Mecanismos de Contrataciones de Bienes y Servicios)
- Artículo 108º (Disposiciones Generales).
- Artículo 109º (Objetivos de la Planificación).
- Artículo 110º (Participación Ciudadana en la Planificación).
- Artículo 111º (Planificación Sistémica Municipal).
- Artículo 113º (Iniciativa Legislativa Ciudadana).
- Artículo 114º (Referendo Municipal).
- Artículo 115º (Acuerdos y Convenios Intergubernamentales).
- Artículo 117º (Regionalización).
- Artículo 118º (Mancomunidad de Municipios).
- Artículo 119º (Sistema Asociativo Municipal).
- Artículo 123º (Agua y Saneamiento)
- Artículo 125º (Régimen de Educación)
- Artículo 126º (Régimen de Salud)
- Artículo 127º (Régimen de Desarrollo Económico Productivo).
- Artículo 129º (Actividad Física y Deporte).
- Artículo 131º
- Artículo 133º
- Artículo 134º
- Artículo 135º (Servicios Legales Integrales Municipales).
- Artículo 142º (Reforma Total o Parcial de la Carta orgánica Municipal).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.