IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 33º (Atribuciones del Concejo Municipal).

6.   Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, máximo a los sesenta (60) días calendario de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;

7.   Aprobar los planos de zonificación y evaluación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal;

10. Revisar, observar, rechazar o aprobar dentro de los primeros quince (15) días de su presentación por el  Alcalde o Alcaldesa Municipal, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal de la siguiente gestión, verificando que en su elaboración se garantizó la participación de la sociedad civil organizada mediante los mecanismos de Planificación Participativa Municipal, asimismo, se verificara su correspondencia con el Plan de Desarrollo Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

23. Elaborar, aprobar y ejecutar el POA y presupuesto del Órgano Legislativo Municipal, la planilla presupuestaria para la remuneración de Alcaldes o Alcaldesas y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos considerando lo establecido en la presente Carta Orgánica y la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;